Deducciones por gastos relacionados al teletrabajo para docentes activos

Los gastos en que incurre el trabajador en relación de dependencia en indumentaria de trabajo y en equipamiento necesario para su tarea –por ejemplo, una computadora–  si no son reintegrados por el empleador, pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

A partir del teletrabajo, extendido por la pandemia, esta posibilidad con anterioridad muy acotada y específica, pasó a tener un carácter más general. Y en muchas actividades, como en la docencia, son más los empleados que trabajan desde sus casas afrontando con sus bolsillos los gastos laborales, en especial, los vinculados a los servicios y al equipamiento informático que no son provistos ni reintegrados por los empleadores.

La resolución 4003/17 de AFIP establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

A raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, los docentes podrán cargar en el APLICATIVO WEB -SIRADIG TRABAJADOR el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador”.

Los gastos mencionados no tienen tope pero deben ser razonables y respaldados con la factura de venta, que deberá estar confeccionada a nombre del DOCENTE.

En el sitio de la AFIP, se deberá ingresar con el CUIL y la CLAVE FISCAL del docente, al aplicativo “SiRADIG – Trabajador” y seguir los siguientes pasos:

* Cargar formulario.
* Deducciones y desgravaciones.
* Gastos de adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”. En el rubro mencionado el contribuyente deberá cargar uno por uno todos los comprobantes de los servicios o bienes que se desean deducir.

La fecha límite para presentar deducciones del Impuesto a las Ganancias por el año 2020 es el 31/03/2021.

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