Ley Nº 13758/18 – Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado

Nuevo marco jurídico regulatorio que tiene como fundamento la necesidad de sustituir el régimen legal vigente por otro que no contemple ninguna referencia a la palabra “seguro”.

Se deja establecido que las funciones de la Caja de Previsión Social no encuadran dentro del quehacer asegurador, ni está sometida al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta tiene por objeto administrar los subsidios que acuerda la presente Ley destinados a atender necesidades sociales y económico-financieras de sus afiliados.

Esta legislación comprende:

CAPÍTULO 1
DE LA CAJA Y SU FINALIDAD

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO III
DEL APORTE PERSONAL, FORMACIÓN DE LA CUOTA Y MONTO DEL SUBSIDIO

CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS

CAPÍTULO V
DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

CAPÍTULO VI
DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

CAPÍTULO VII
DEL ANTICIPO POR CARECER DE FAMILIARES DIRECTOS

CAPÍTULO VIII
DEL ANTICIPO POR EDAD AVANZADA O POR JUBILACIÓN

CAPÍTULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS DE LA CAJA

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

image_pdfimage_print
Ir arriba