Ley Nº 13201/11 – Régimen Opcional Docente

El Poder Ejecutivo establece la modificación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 12.464/05, que regulan el Régimen (previsional) Opcional para el Personal Docente.

Dichas modificaciones fueron presentadas y aprobadas en las reuniones paritarias y consisten en:

– Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.
– Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.
– Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915/73: “Las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como un año entero”.
– Aplicar a los agentes docentes con 30 o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el 82% del haber. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.

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