Charla: Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Aspectos básicos

El martes 28 de marzo de 2017 realizamos la jornada denominada “Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Aspectos básicos” a cargo de los contadores Florencia Torres y Nahuel Cortés y la abogada Mariela Volonté.

Con esta exposición queremos brindarles herramientas generales para que entiendan cómo funciona la Ley de Impuesto a las Ganancias y particularizar en la situación que la AFIP está generando en los formularios electrónicos”, comenzó con la capacitación Volonté y agregó: “Este impuesto surge en el año 1933 como resultado de la crisis del 1929. Nace a modo de impuesto a los réditos. A lo largo de estos casi 80 años ha sufrido cientos de modificaciones hasta llegar a las cuatro categorías de ganancias actuales”.

Posteriormente, Torres detalló que en el SIRADIG se pueden presentar todas las deducciones de impuestos.  Además, mencionó que los sujetos están obligados a presentarlas y enviarlas cuando:

– Su remuneración bruta es mayor o igual a 250.000 pesos.
– Se computan como pago a cuenta percepciones sufridas durante el período fiscal que se informa.
– El empleador así lo determina.
– Realizaron la opción de contribuyente cumplidor Ley Nº 27.260 para que se le reintegre la retención del impuesto a las ganancias del primer aguinaldo del año.

Con respecto a los alquileres, la contadora especificó que “se podrán deducir hasta el 40% de la suma abonada con límite en el MNI. Para esto el tributario no debe ser titular de ningún inmueble, el pago debe estar respaldado por una factura o documento equivalente y se debe adjuntar el contrato de alquiler a la presentación del formulario 572”.

Por su parte, Cortés dijo que, a partir del período fiscal 2017, todos los contribuyentes estarán obligados a presentar el formulario 572 SIDARIG WEB: “La liquidación anual se exterioriza en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias cuarta categoría relación de dependencia”. Comprende la totalidad de la información correspondiente al año calendario anterior. Debe ser confeccionado por el empleador hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Si la liquidación arroja un dato a retener o devolver al empleado, dicho importe será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año”.

Finalmente, expresó que los empleados que deben presentar declaraciones juradas de ganancias son todos aquellos que:

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • A los que el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto.
  • Los que quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor.
  • Aquellos cuyas ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan los 500.000 pesos. En este caso, la DDJJ será informativa.
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