Movilización en Cañada de Gómez

El 8 de marzo de 2018, los docentes nucleados en Amsafe Caseros realizamos una concentración en la localidad de Cañada de Gómez.

El objetivo fue exigir la sanción de los instrumentos legales necesarios para el efectivo cumplimiento de las garantías contempladas en los artículos 27 y 28 de la ley provincial 12.967 respecto del personal docente del Ministerio de Educación.

Consideramos de suma necesidad la descripción, elaboración y el establecimiento de formas de aplicación de las garantías de integridad física, de condiciones de vida y de trabajo de los docentes.

Luego de la movilización, nos dirigimos a la Regional V y le entregamos a la representante de dicha cartera educativa, Alejandra Salvucci, el siguiente petitorio:

Ley 12.967

ARTÍCULO 27.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de cualquiera de los tres poderes que tuviere conocimiento de la amenaza o vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes en razón del desempeño de su cargo, debe comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. El procedimiento de comunicación deberá ser tal que garantice la integridad física del denunciante y su grupo familiar. Toda persona que tenga conocimiento de la vulneración de derechos que afecten la vida o la integridad física y psíquica de una niña, niño o adolescente tiene el deber de comunicarlo a la autoridad administrativa o judicial de protección de derechos en el ámbito local o a otra autoridad competente.
ARTÍCULO 28.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de amenaza o vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar la denuncia, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. En caso de que la denuncia fuese formulada por la niña, niño o adolescente la ausencia de sus padres o representantes legales nunca podrá obstaculizar la recepción de la misma.