El encuentro, dirigido a los trabajadores en relación de dependencia, comenzó con la palabra de Volonté, abogada mediadora. Haciendo una pequeña referencia histórica, expresó que no es un tema reciente ya que la primera disposición surgió en 1933 bajo el título de “Impuestos a los Réditos” para luego pasar a la DGI y hoy a nuestra AFIP. Pero en diciembre de 1973 se sancionó la Ley 20.628 que titula al tributo “Impuesto a las Ganancias» y, de allí, sufrió más de 200 modificaciones.
“El artículo uno es muy importante porque nos habla de todos los ingresos. Es decir, se considera que todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en la ley, quedan alcanzados por impuesto de emergencia previsto en esta norma”, conceptualizó la abogada y prosiguió diciendo que otro término para tener en cuenta, es la triple clasificación que recibe la ganancia.
Según la mediadora, hay un primer concepto que es la ganancia bruta (el ingreso bruto que uno percibe por las distintas actividades que desarrolla), a eso se deben descontar todos los gastos necesarios para la obtención de la misma y, de esa manera, nos surge lo que legalmente conocemos como ganancia neta. Pero a su vez, esta no es la que íntegramente se tributa sino que, además, hay una serie de conceptos que se van descontando de ese monto, como por ejemplo el mínimo no imponible o las cargas de familias. Por lo tanto, hay distintos conceptos que deducidos de la ganancia neta, nos van a dar lo que se conoce como ganancia neta sujeta a impuesto. Y sobre ese monto, es sobre el cual cada uno va a tributar.
La jurista detalló que pagamos sobre todos nuestros ingresos y, de acuerdo a la actividad que se desarrolle, están divididos en cuatro categorías:
– Primera categoría: Renta del suelo. Abarca todo lo referido a las ganancias producidas en dinero o en especie con el alquiler o arrendamientos de inmuebles urbanos o rurales.
– Segunda categoría: Renta de capitales. Incluye la ganancia obtenida con la renta de cualquier tipo de papel financiero, rentas vitalicias, locación de muebles o derechos sobre ellos, entre algunos de los puntos incluidos.
–Tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. La categoría incluye a aquellas personas jurídicas y algunas personas físicas que sean autónomos de un comerciante.
– Cuarta categoría: Contiene a los ingresos por actividad en relación de dependencia y, a su vez, los beneficios previsionales. Refieren expresamente a la renta al trabajo personal, constituidas por las ganancias provenientes de:
a) El desempeño de cargos públicos;
b) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;
d) Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
e) El ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario;
f) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
También, se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
En esta clase se incluyen todos los rubros de trabajo personal. La ley en el Artículo 20 estable cuales son los sujetos exentos de ganancia:
– Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
– Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y los que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
– Los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias.
– Las dietas de los legisladores.
Finalmente, Mariela Volonté recalcó que “es un impuesto de carácter nacional, las provincias sólo actúan como agente de retención, no es una imposición que se origine en la figura del gobernador. Para su determinación tenemos que tener presente que las situaciones de cada uno de nosotros son absolutamente distintas. Por lo tanto, no podemos hablar de conceptos genéricos. Acá lo que se analiza es el conjunto de realidades que cada de uno tiene y por las cuales tenga que tributar.”
Por su parte, Érica Telo definió que el Pago de Ganancias de los jubilados y pensionados está establecido por la Ley 20.628 modificada por la Ley 27.346 y establece que los que reciben más de seis haberes mínimos, deben pagar el impuesto. Pero ella preguntó: ¿todos los jubilados se encuentran en las mismas circunstancias como para recibir un tratamiento fiscal igualitario o existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad producto de la edad avanzada u otras situaciones particulares como la discapacidad que permitan distinguir algunos jubilados de otros?
“Hay que tener en cuenta que la constitución de 1994 encomienda legislar y dar una respuesta a los sectores vulnerables de la sociedad y que los jubilados se encuentran dentro de esos sectores. Este imperativo resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico proyectándose en materia tributaria”, enfatizó la abogada y agregó: “Hay una convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores aprobada en nuestro país en mayo de 2017. Lo que repite en casi todos los artículos es el derecho a tener una vida digna.”
Para terminar, las abogadas concluyeron diciendo que el estado deberá adoptar medidas administrativas, legislativas, judiciales, presupuestarias para garantizar un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos porque toda persona tiene derecho a que la seguridad social la proteja.