Ley Nº 13758/18 – Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado

Nuevo marco jurídico regulatorio que tiene como fundamento la necesidad de sustituir el régimen legal vigente por otro que no contemple ninguna referencia a la palabra “seguro”.

Se deja establecido que las funciones de la Caja de Previsión Social no encuadran dentro del quehacer asegurador, ni está sometida al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta tiene por objeto administrar los subsidios que acuerda la presente Ley destinados a atender necesidades sociales y económico-financieras de sus afiliados.

Esta legislación comprende:

CAPÍTULO 1
DE LA CAJA Y SU FINALIDAD

CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS

CAPÍTULO III
DEL APORTE PERSONAL, FORMACIÓN DE LA CUOTA Y MONTO DEL SUBSIDIO

CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS

CAPÍTULO V
DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

CAPÍTULO VI
DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

CAPÍTULO VII
DEL ANTICIPO POR CARECER DE FAMILIARES DIRECTOS

CAPÍTULO VIII
DEL ANTICIPO POR EDAD AVANZADA O POR JUBILACIÓN

CAPÍTULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS DE LA CAJA

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES




Ley Nº 13201/11 – Régimen Opcional Docente

El Poder Ejecutivo establece la modificación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 12.464/05, que regulan el Régimen (previsional) Opcional para el Personal Docente.

Dichas modificaciones fueron presentadas y aprobadas en las reuniones paritarias y consisten en:

– Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de edad con falta de servicios a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.
– Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.
– Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915/73: “Las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como un año entero”.
– Aplicar a los agentes docentes con 30 o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el 82% del haber. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.




Ley Nº 12.464/05

Reglamento del Sistema Jubilatorio Provincial que modifica la Ley Nº 6915 en los siguientes aspectos:
– En términos previsionales, los docentes pasan a diferenciarse del resto de los empleados públicos. Se retiran con 30 años de trabajo, con 57 años las mujeres y 60 los varones.
– Se mantiene el mismo aporte para todos los afiliados a la Caja.
– Se eliminan los conceptos discriminatorios de “servicios efectivos” y “frente alumnos”.
– El haber se calcula con el 82% del promedio de los últimos 10 años, tomando para el cálculo todos los servicios prestados.




Ley Nº 6.915/73

Régimen establecido para los funcionarios, empleados, obreros y demás agentes, como así para el personal de las instituciones u organismos incorporados o que se incorporen en el futuro, administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe.

Índice general

Capítulo I – Institución del régimen – Afiliados – Art. 1 y 2 – Pág. 1
Capítulo II – Formación del fondo de la Caja – Art. 3 al 6 – Pág. 2
Capítulo III – Inversión de los fondos – Art. 7 al 9 – Pág. 4
Capítulo IV – De los beneficios y sus montos – Art. 10 al 13 – Pág. 5
Capítulo V – Jubilación ordinaria – Art. 14 al 15 – Pág. 7
Capítulo VI – Jubilación por invalidez – Art. 16 al 22 bis – Pág. 8
Capítulo VII – Jubilación por edad avanzada – Art. 23 – Pág. 10
Capítulo VIII – Pensiones – Art. 24 al 33 – Pág. 11
Capítulo IX – Cómputo privilegiado – Art. 34 al 36 – Pág. 13
Capítulo X – Pérdida de los derechos al goce de los beneficios – Art. 37 y 38 – pág. 15
Capítulo XI – De la administración de la Caja – Art. 39 y 52 – Pág. 15
Capítulo XII – Cámara Asesora de Previsión Social – Art. 53 al 55 – Pág. 17
Capítulo XIII – Disposiciones generales – Art. 56 al 87 – Pág. 17
Capítulo XIV – Disposiciones especiales – Art. 88 al 100 – Pág. 22

Estoy pensando en jubilarme

Asesoramiento a cargo de la abogada Mariela Volonte